CONTAR LAS COSAS COMO SON

BLOG DE LA SECCIÓN SINDICAL DE FETE-UGT-ULL

UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA



Contar las cosas como son, al menos en lo que a UGT se refiere es el objetivo de esta sección.

Frente a las medias verdades, las insinuaciones, y la proliferación de adjetivos dominantes en muchos medios cuando se habla de los sindicatos, aquí abriremos el foco, para que todo quede a la vista, los datos buenos y los malos, los que nos afectan a nosotros y a otros.




miércoles, 6 de febrero de 2013

1 DÍA MÁS DE ASUNTOS PROPIOS

La Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, establece en su apartado 9.7 que, a lo largo del año los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar hasta tres días por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente.

En el punto 9.8 habilita a incorporar en los calendarios laborales, cada año natural, un día de permiso cuando alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituibles por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año, lo que habrá de determinarse por resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas con anterioridad al día 28 de febrero de cada año.

Por tanto, en ejercicio de las competencias asignadas, esta Secretaría de Estado resuelve que el personal al que le es de aplicación la citada Resolución de 28 de diciembre de 2012 tendrá derecho a disfrutar un día adicional de permiso durante el año 2013, con motivo de ser el día 12 de octubre fiesta nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, y, coincidir en sá bado.

Este permiso que, atendiendo a las necesidades del servicio, podrá podrá disfrutarse individualmente o acumularse tanto a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente como a los días por asuntos particulares, deberá ser tenido en cuenta por los Subsecretarios así como por los órganos competentes en materia de personal de los demás organismos y entidades públicos y por los Delegados del Gobierno en sus respectivas Comunidades Autónomas, cuando aprueben los calendarios laborales correspondientes a sus respectivos ámbitos.

Madrid, 24 de enero de 2013

El SECRETARIO DE ESTADO

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