La Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del
personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos,
establece en su apartado 9.7 que, a lo largo del año los empleados públicos tendrán
derecho a disfrutar hasta tres días por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión
de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente.
En el punto 9.8 habilita a incorporar en los calendarios laborales, cada año natural, un día
de permiso cuando alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional de
carácter retribuido, no recuperable y no sustituibles por las Comunidades Autónomas,
coincidan con sábado en dicho año, lo que habrá de determinarse por resolución de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas con anterioridad al día 28 de febrero
de cada año.
Por tanto, en ejercicio de las competencias asignadas, esta Secretaría de Estado resuelve
que el personal al que le es de aplicación la citada Resolución de 28 de diciembre de 2012
tendrá derecho a disfrutar un día adicional de permiso durante el año 2013, con motivo
de ser el día 12 de octubre fiesta nacional de carácter retribuido, no recuperable y no
sustituible por las Comunidades Autónomas, y, coincidir en sá bado.
Este permiso que, atendiendo a las necesidades del servicio, podrá podrá disfrutarse
individualmente o acumularse tanto a los días de vacaciones que se disfruten de forma
independiente como a los días por asuntos particulares, deberá ser tenido en cuenta por
los Subsecretarios así como por los órganos competentes en materia de personal de los
demás organismos y entidades públicos y por los Delegados del Gobierno en sus
respectivas Comunidades Autónomas, cuando aprueben los calendarios laborales
correspondientes a sus respectivos ámbitos.
Madrid, 24 de enero de 2013
El SECRETARIO DE ESTADO
No hay comentarios:
Publicar un comentario