En la norma, se especifica que en los procesos que duren menos de cinco días, se podría emitir el parte de baja y de alta en el mismo acto médico. En cambio, si el proceso tiene una duración de entre cinco y 30 días, el primer parte se cumplimentaría al séptimo día, y los demás, cada 14 días. Para procesos de entre 31 y 60 días, el primer parte se extenderá el séptimo día, y los demás, cada 28 días. Por último, en los procesos de más de 61 días, el primer parte de confirmación se expediría el día 14, y los sucesivos, cada 35 días.
CONTAR LAS COSAS COMO SON
BLOG DE LA SECCIÓN SINDICAL DE FETE-UGT-ULL
UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
Contar las cosas como son, al menos en lo que a UGT se refiere es el objetivo de esta sección.
Frente a las medias verdades, las insinuaciones, y la proliferación de adjetivos dominantes en muchos medios cuando se habla de los sindicatos, aquí abriremos el foco, para que todo quede a la vista, los datos buenos y los malos, los que nos afectan a nosotros y a otros.
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Frente a las medias verdades, las insinuaciones, y la proliferación de adjetivos dominantes en muchos medios cuando se habla de los sindicatos, aquí abriremos el foco, para que todo quede a la vista, los datos buenos y los malos, los que nos afectan a nosotros y a otros.
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