CONTAR LAS COSAS COMO SON

BLOG DE LA SECCIÓN SINDICAL DE FETE-UGT-ULL

UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA



Contar las cosas como son, al menos en lo que a UGT se refiere es el objetivo de esta sección.

Frente a las medias verdades, las insinuaciones, y la proliferación de adjetivos dominantes en muchos medios cuando se habla de los sindicatos, aquí abriremos el foco, para que todo quede a la vista, los datos buenos y los malos, los que nos afectan a nosotros y a otros.




martes, 16 de octubre de 2012

INCAPACIDAD TRANSITORIA,¿CUÁNTO VOY A COBRAR?

Estimados compañeros y estimadas compañeras:

El pasado jueves 11 de Octubre, se negociaba entre la ULL y los representantes de los trabajadores, la entrada en vigor de un apartado del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de Julio, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, referente a la prestación económica en situación de incapacidad temporal. La entrada en vigor de este apartado de la Ley, supondrá en caso de situación de incapacidad laboral derivada de contingencias comunes los 3 casos siguientes:



A). durante los 3 primeros días, se reconocerá un complemento retributivo del 50% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

B). desde el 4º día hasta el 20º, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al 75% de las retribuciones que vinieran correspondiendo al personal en el mes anterior al de causarle la incapacidad.

C). a partir del 21º día inclusive, se le reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarle la incapacidad.

Se cobrará ese complemento del 100% en los siguientes casos:

a. incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
b. incapacidad temporal derivada de contingencias comunes que se origine o produzca hospitalización o intervención quirúrgica
c. riesgo durante el embarazo
d. riesgo durante la lactancia natural
e. maternidad
f. paternidad
g. adopción
h. acogimiento

Finalmente se aceptarán unos supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados ( quimioterapia, radioterapia, hemodiálisis, etc) el personal pueda cobrar el 100% de las retribuciones que viniera disfrutando en cada momento durante todo el período de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Estas medidas entraron en vigor ayer lunes 15 de Octubre de 2012.
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